“La organización de la
riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un
orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado,
mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada
actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites
fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo
la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las
limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se
organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas
de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes
naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptibles e inalienables de La
Nación, con la correspondiente participación en su producto
que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen
originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o
concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares
serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización
previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de
empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de
los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren
amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y
los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como
reintegración del capital invertido.” ![]() |
| Fotografía del pozo que descubre petróleo |
La lectura desprevenida del texto anterior, nos puede llevar a pensar, que estamos en presencia de un autor
marxista o de un delirio político vanguardista de los 70 (1970) o
un texto convenientemente redactado para la ocasión. No es nada de esto simplemente
es la transcripción del Artículo 40 de La Constitución de 1949,
que rigió a nuestro País, entre este año y 1955, en el cual se deroga luego de
la llamada Revolución Libertadora, (es un argentinismo llamar revolución a un
golpe de estado) Durante este período y en los anteriores era imposible pensar
al petróleo, llámese YPF en manos privadas. Desde su descubrimiento en 1907, en
la zona de Comodoro Rivadavia. Gobierno conservador de Figueroa Alcorta, adepto
a la masonería y elegido presidente por un grupo de amigos del club de los
privilegiados, nunca se le ocurrió en poner el petróleo en otras manos que no
fuera el estado, aunque el antiguo Código de minería, nada versaba al respecto,
su sucesor, Roque Sáenz Peña, quien asumió la
presidencia el 12 de octubre de 1910, le brindó un fuerte impulso a la
explotación de petróleo en el sur. Pocas semanas después de su asunción,
decretó que la explotación petrolera en la zona de reserva se efectuaría por
administración estatal, desechando la alternativa de una licitación entre
empresarios privados.

