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domingo, 27 de mayo de 2012

YPF Una Causa Nacional







La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de La Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.”    

Fotografía del pozo que descubre petróleo
              La lectura desprevenida del  texto anterior, nos puede llevar a pensar, que estamos en presencia de un autor marxista o de un delirio político vanguardista de los 70 (1970) o un texto convenientemente redactado para la ocasión. No es nada de esto simplemente es la transcripción del Artículo 40 de La Constitución de 1949, que rigió a nuestro País, entre este año y 1955, en el cual se deroga luego de la llamada Revolución Libertadora, (es un argentinismo llamar revolución a un golpe de estado) Durante este período y en los anteriores era imposible pensar al petróleo, llámese YPF en manos privadas. Desde su descubrimiento en 1907, en la zona de Comodoro Rivadavia. Gobierno conservador de Figueroa Alcorta, adepto a la masonería y elegido presidente por un grupo de amigos del club de los privilegiados, nunca se le ocurrió en poner el petróleo en otras manos que no fuera el estado, aunque el antiguo Código de minería, nada versaba al respecto, su sucesor, Roque Sáenz Peña, quien asumió la presidencia el 12 de octubre de 1910, le brindó un fuerte impulso a la explotación de petróleo en el sur. Pocas semanas después de su asunción, decretó que la explotación petrolera en la zona de reserva se efectuaría por administración estatal, desechando la alternativa de una licitación entre empresarios privados.