martes, 10 de enero de 2012

Las invasiones silenciosas II




Década Infame – Tratado Roca-Runciman           


Hipolito Yrigoyen
                   En 1929 se produjo la Gran Depresión mundial. Nuestro País estaba gobernado por Hipólito Yrigoyen, quien había sido reelecto, luego de un período de gobierno, también radical, que fuera conducido por Marcelo Torcuato de Alvear, quien formó durante su gestión, una nueva línea interna dentro de la UCR, (los antipersonalistas), curiosamente uno de sus ministros, el de guerra  fue  Agustín Pedro Justo. Se puede afirmar que el hecho más importante del segundo gobierno de Yrigoyen fue la decisión tomada el 1 de agosto, que ordena a la empresa petrolera estatal YPF, intervenir en el mercado petrolero para fijar el precio. Treinta y siete días después, el 6 de septiembre de 1930, fue depuesto por el primer golpe de estado de la época constitucional, apoyado por la  prensa de los mas altos estados económicos, el Ejército y la oposición de las élites conservadoras. Es prácticamente imposible interpretar el golpe militar, sin relacionarlo con la decisión de YPF,
Antiguo logo de YPF
que tocaba intereses norteamericanos e ingleses. El general golpista José Félix Uriburu, dejó el poder  dos años más tarde para permitir la llegada de un pseudo democrático nuevo gobierno, elegido con la proscripción de la UCR. Las condiciones locales, estaban dadas, gobierno oligárquico, defensor de los intereses ganaderos locales y enamorados de su majestad, de espaldas al pueblo y por lógica consecuencia si no se quiere su propio pueblo, no se quiere el País.Faltaba la excusa para realizar uno de los actos más infames y traidores a la patria, que han ocurrido en nuestra historia.La excusa llegó, fue la Conferencia Económica del Imperio Británico de 1932 (también conocida como la Conferencia Económica Imperial o la Conferencia de Ottawa) El imperio se reúne con sus  colonias  y los dominios autónomos, para replantear su economía ante  la Gran Depresión
producida tras la caída de La Bolsa de Nueva York, una de las tantas crisis de las "potencias" colonialistas y que se terminan financiando con aquellos países que se prestan a su juego, como fue el nuestro bajo el gobierno de Justo, que presionado por los vendepatrias de adentro, no supo resolver el problema y se entregó a las necesidades y crisis ajenas, cuando el momento era propicio para despegar definitivamente del coloniaje, se hizo lo contrario y nos unimos al juego que propuso el imperio reunido en la conferencia, con el fin único de salvarse ellos, no se podía creer en sus alarmas, los que hubiesen pasado miseria eran ellos no nosotros. La gran conferencia se realizó entre el 21 de julio y el 20 de agosto en Ottawa. Dentro de otros temas, encaminados a no perder sus poseciones e intereses  financieros en el mundo, se trato el  cerrarse y
Diario de la época del golpe
realizar  una zona de tarifas bajas para el comercio dentro del Imperio británico, pero con tarifas elevadas con el resto del mundo y daba prioridad al comercio itercolonial. Esto fue usado de inmediato por los intereses pro británicos, para anunciar prácticamente el fin del mundo, si no se iniciaban tratativas con el imperio, por supuesto el tema de fondo eran las ventas de ganado vacuno a Inglaterra y el riesgo que los grandes terratenientes argentinos no pudieran vender sus exportaciones y su majestad prefiriera comprar a sus colonias, riesgo este en realidad inexistente, dado que ningún país de la “comunidad” podía suplantar ni en calidad ni cantidad, este comercio, (se incluye en el análisis a Australia y Nueva Zelanda, que eran los presuntos países que lo podían realizar). A pesar de esto, un alarmado Gobierno Argentino, encomienda al  embajador  en Londres, Manuel Malbrán, a pesar  del disgusto del Ministro de Agricultura Antonio de Tomaso, quien pretendía ser el idóneo  para llevar a cabo las negociaciones argentino-británicas, quien sostenía que no era necesario ceder ante el posible impacto de Ottawa dado que eran muchos los intereses mutuos entre ambos países para creer que el Reino Unido se arriesgara a perder el mercado argentino. La misión argentina fue enviada a Londres excluyendo a de Tomaso, por no ser de confianza para Londres. Las gestiones fueron respaldadas por los productores argentinos a través del “memorial al Presidente argentino de octubre de 1932”, por el que  hicieron conocer su deseo que el gobierno tratara con especial preferencia a las importaciones británicas,(léase dejarlos que hagan lo que quieran), como un medio para evitar los posibles perjuicios de las medidas proteccionistas resultantes la Conferencia de Ottawa, sobre las exportaciones argentinas. Descartado el ministro de agricultura, se suponía que se conformaría una comisión de expertos, bueno fueron expertos, pero no en negocios para el País, sino para
Golpista y presidente de facto J.F.Uribu
 si mismos y sus patrones, los empresarios ingleses. La misión que partió para Londres en enero de 1933 estuvo compuesta por el vicepresidente Julio A. Roca (hijo), Manuel A. Malbrán, Miguel Angel Cárcano, Guillermo F. Leguizamón, Raúl Prebisch, Aníbal Fernández Beyró y Carlos Brebbia.(todos relacionados con los intereses británicos)  Por su parte, la delegación británica estuvo formada por Walter Runciman, Leslie Burgin, Frederick Leith Ross, Henry Fountain, H.F. Carlill, A.F. Overton, R. Fraser, R. Keith Jopson, J.R.C. Helmore, R. M. Nowell, R.L. Craigie, F.T.A. Ashton-Gwatkin, D.V. Kelly, H.L. Frechn y H. Brittain. Las instrucciones impartidas para la delegación, eran lograr un acuerdo que asegurara el comercio de la carne enfriada. Los otros rubros del comercio exterior carecían de importancia para las autoridades argentinas, porque podían encontrarse para ellos mercados alternativos.  Ante la ceguera de quien no quiere ver, los ingleses dominaron a su gusto la negociación del acuerdo, sabiendo, que al relativamente ceder con el tema de la carne, los funcionarios argentinos estaban dispuestos ha hacerlo en todos los otros que eran de interés para los capitales ingleses en Argentina, que se diversificaban en prácticamente todos los rubros, en relación directa, los frigoríficos y el transporte nacional e internacional, además de empresas de electricidad, aguas,
Servicio de tranvías, monopolio empresas inglesas
tranvías, curtiembres, explotaciones agrícola-ganaderas, el comercio y la producción de lana, bancos y servicios financieros, empresas de importación, la explotación de quebracho, etc.,etc. Luego de arduos días y noches de negociación, sobre todo las largas noches de fiestas y prostitutas, acompañados por el sacrificado anfitrión, príncipe de Gales, la delegación argentina logra el mas notorio tratado de entrega que ha tenido nuestro País, que según Lisandro de La Torre Inglaterra, no lo haría ni con el último de sus súbditos, por que sería humillante, "En estas condiciones no podría decirse que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la libertad de imponer a sus dominios semejantes humillaciones … Inglaterra tiene por esas comunidades de su imperio más respeto que por el gobierno argentino. No sé si después de esto podremos seguir diciendo: ¡Al gran pueblo argentino salud!".
 He aquí la obra maestra, fechada en Londres  el 4  de mayo de 1933 y legalizada por el Congreso Argentino bajo la Ley 11.693 del 28 de julio de 1933, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 1933, por lo tanto fecha de entrada en vigencia:
     Art. 1° - Apruébase la convención y el protocolo sobre intercambio comercial, subscripto el 1° de mayo de 1933 por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación, doctor Julio A. Roca, con el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Art. 2° - de forma

CONVENCION
            Convención y protocolo, firmado en Londres el 1° de mayo de 1933, entre el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina. El gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República  Argentina,  reafirmando  su  común  propósito  de  mantener  y  perfeccionar  el tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires, el 2 de febrero de 1825, y, considerando que, para acrecentar  y facilitar el intercambio comercial entre la República  Argentina  por  una  parte  y  el  Reino  Unido  de  la  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte por la otra, es convincente completar dicho tratado de 1825 con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países, y deseando concertar una convención con ese objeto, han convenido lo siguiente.
Carne vacuna enfriada, objeto del tratado
Art. 1° - 1. El gobierno del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la República Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne  vacuna  enfriada  procedente  de  la  Argentina,  en  cualquier  trimestre  del  año,  que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932, a menos y tan sólo, cuando a juicio del  gobierno  del  Reino  Unido,  después  de  haber  consultado  al  gobierno  Argentino  e intercambiado  con  éste  toda  información  pertinente,  ello  fuera  necesario  para  asegurar un  nivel  remunerativo  de  precios  del  mercado  del  Reino  Unido;  tal  restricción  no  será mantenida si resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de la Comunidad  Británica  de  Naciones)  que  vinieran  a  neutralizar  el  efecto  deseado  sobre los precios.
2.- Si debido a circunstancias imprevistas, el gobierno del Reino Unido considera necesario que las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en el Reino Unido sean reducidas en cualquier año, en un volumen mayor del 10% por debajo de la cantidad  importada  en  el  año  terminado  el  30  de junio  de  1932,  consultará  con  el  gobierno Argentino  y  con  los  gobiernos  de  los  otros  principales  países  exportadores  (con  inclusión de los que forman parte de la Comunidad Británicas de Naciones), con el objeto de convenir  la  reducción  en  las  importaciones  de  carne  vacuna  enfriada  y  congelada  de todos los países productores. El gobierno del Reino Unido no reducirá las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de esa cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932 a menos que las importaciones de carne vacuna enfriada  (excluidos los razonables embarques de carácter  experimental),  o  de  carne  congelada  en  el  Reino  Unido  procedentes  de  todos  los  países  exportadores  de  carne  que  forman  parte  de  la  Comunidad  Británica  de  Naciones,  sean reducidas también en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna enfriada argentina por debajo del 90% de la  cantidad importada en el trimestre correspondiente  del  año  terminado  el  30  de  junio  de  1932.  el  gobierno  del  Reino  Unido  se compromete a no imponer ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna u ovina congelada mayor que las especificadas en la planilla H del convenio celebrado ente el gobierno del Reino Unido y el gobierno de la Confederación Australiana,  el  20  de  agosto  de  1932,  a  menos  que  sean  restringidas  las  importaciones  de tales  carnes  procedentes  de  los  países  que  forman  parte  de  la  Comunidad  Británica  de Naciones;  y  en  esta  eventualidad  se  dará  a  la  carne  argentina  un  tratamiento  justo  y equitativo y se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes.
Quebracho colorado, usados para durmientes y tanino

Art. 2°  1. Siempre que en la República Argentina, funcione un sistema de control de cambios las condiciones bajo las cuales se efectuará en cualquier año, la disponibilidad de divisas extranjeras serán tales que para satisfacer la demanda para remesas corrientes de  la  Argentina  al  Reino  Unido  se  destine  la  suma  total  de  cambio  en  libras  esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal) pagadera en países que no sean en el Reino.
2. Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas externas, el orden en el cambio en libras esterlinas así disponible será distribuido entre las diversas categorías de  solicitantes  de  remesas  al  Reino  Unido,  será  resuelta  mediante  acuerdo  entre el  gobierno Argentino y el gobierno del Reino Unido.
3. Del  cambio  en  libras  esterlinas  que  quedase  disponible  de  acuerdo  con  las  disposiciones del párrafo (1) anterior, para las remesas de la Argentina al Reino Unido durante el año 1933, se apartará el equivalente en libras esterlinas de $ 12.000.000 m/n, con el fin de realizar pagos en  efectivo hasta un importe a fijarse entre el  gobierno del Reino Unido y el gobierno Argentino con respecto a cada uno de los casos de saldos en pesos que, hasta el primero de mayo de 1933, estuvieran esperando cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido.
4.-  El  gobierno  Argentino  ofrecerá  emitir  bonos  en  libras  esterlinas  en  cambio  de  los saldos en pesos que hubiesen quedado al 1° de mayo de 1933, a la espera de cambio en libras  esterlinas  para  ser  remitidos  al  Reino  Unido,  después  de  haberse  agotado,  los 12.000.000 m/n, a que se refiere el parágrafo precedente. Estos bonos serán emitidos a la par, a un plazo de 20 años, comenzando su amortización a los 5 años de su emisión y devengarán un interés del 4% anual. El tipo de conversión  y  demás condiciones de los bonos serán convenidos entre el  gobierno  Argentino  y  será  una  comisión  de  representantes  de  los  tenedores  de  los  saldos en cuestión.
5.- El gobierno Argentino se compromete a que en ningún caso las solicitudes de cambio para remesas al Reino Unido, ya sea con respecto a los saldos en pesos o a las transacciones  correspondientes,  serán  tratadas  menos  favorablemente  que  las  solicitudes similares de cambio para remitir a cualquier otro país.
Ferrocarriles monopolizados por capitales ingleses

6.-  El  gobierno  del  Reino  Unido  cooperará  en  la  medida  que  le  sea  posible  con  el  gobierno Argentino a fin conseguir que la cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la exportación de productos argentinos al Reino Unidos corresponda lo más exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones necesarias en concepto de fieles, seguros, etc.
Art.  3°  1.Entre  las  partes  contratantes  se  concluirá  tan  pronto  como  sea  posible,  un convenio  suplementario  que  será  considerado  como  parte  integrante  y  esencial  de  esta convención, que tendrá disposiciones relativas a los derechos y otros gravámenes similares, así como las regulaciones cuantitativas a ser aplicadas a las mercaderías del Reino Unido en la República Argentina y las similares a ser aplicadas a las mercaderías argentinas en el Reino Unido.
2. Si tal convenio suplementario no se hubiera realizado antes del 1° de agosto de 1933, cualquiera de las partes contratantes  puede, a pesar de las disposiciones del art. 6°, dar
por  terminada  esta  convención  en  cualquier  tiempo  posterior  con  previo  aviso  de  un mes.
Art. 4° 1. Ninguna disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones emergentes del tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825.
Art.  5°  1.  Las  parte  contratantes  convienen  en  que  cualquier  divergencia  que  pueda surgir entre ellas relacionadas con la interpretación o aplicación de la presente convención, será sometida a pedido de una de las partes a la Corte Permanente de Justicia Internacional, a menos que en cualquier caso particular las partes contratantes convengan someter la divergencia a otro tribunal o resolverla por otro procedimiento.
Banco Central, con facultad para emitir y regular tasas, con directorio inglés
Art. 6° 1. La presente convención deberá ser ratificada. Las ratificaciones deberán ser canjeadas en Londres, tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha del canje  de las  ratificaciones.  Quedará  en  vigencia  durante  tres  años,  a  partir  de  la  fecha  en que entre en vigor y continuará en vigencia a no ser que cualquiera de las partes contratantes diese aviso a la otra por vía diplomática de la terminación de la convención. En este caso la convención se prorrogará por el término de seis meses, a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de su terminación. En testimonio de lo cual los infrascriptos debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente convención y estampado en ella sus sellos. Dada en Londres en 1° de mayo de 1933, en duplicado, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO
         En el acto de firmar esta convención, en  el día de la  fecha, relativa  al intercambio  comercial entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina los plenipotenciarios infrascriptos debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, declaran:
1.Que el Gobierno Argentino, valorando los beneficios de la colaboración del capital británico en las empresas de servicios públicos y otras ya sean nacionales, municipales o privadas, que funcionan en la República Argentina, consecuente en ello con su tradicional política de amistad se propone dispensar a tales empresas dentro de la órbita de su acción constitucional, un tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo  económico  del  país  y  la  debida y  legítima  protección  de  los  intereses  ligados  a tales empresas.
Ganado vacuno tema principal del tratado
2.- Que el Gobierno del Reino Unido está dispuesto a cooperar con el Gobierno Argentino para una conjunta investigación de la estructura económica  y financiera  y del funcionamiento  del  comercio  de  carnes,  con  especial  referencia  a  los  medios  a  adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos.
3.- Que  en caso de que  el Gobierno Argentino,  o los ganaderos argentinos, bajo la acción  de  una  ley  especial,  tuvieran  la  propiedad,  control  o  administración  de  empresas que no persigan primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del  comercio  con  el  propósito  de  asegurar  un  razonable  beneficio  al  ganadero,  el  Gobierno del Reino Unido estará dispuesto a permitir a importadores a importar carne proveniente de tales empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de La Argentina al Reino Unido (tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente permitidas al Frigorífico  Gualeguaychú  y  del  Frigorífico  Municipal  de  Buenos  Aires)  sobreentendiéndose  que  dichos  embarques  serán  colocados  eficientemente  en  el  mercado  por  las vías  normales,  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de  la  coordinación  del  comercio  en  el Reino Unido,  y toda autorización concedida por  el Gobierno del Reino  Unido bajo las disposiciones del presente párrafo será acordada en tal inteligencia.
4.- Que el Gobierno del Reino Unido comunicará periódicamente al Gobierno Argentino el detalle de todos los permisos acordados, referentes a la importación de carne de La Argentina.
Emp. de transp. frigirífico para el RU, excl. de bandera inglesa



5.-  Que  el  Gobierno  del  Reino  Unido  se  compromete  a  no  restringir  las  importaciones en el Reino Unido de menudencias comestibles de la Argentina, a no ser que el volumen de tales menudencias de sus procedencias sobrepase la relación normal con otras carnes importadas de la Argentina.
6.- Que es intención del Gobierno Argentino:
a) Mantener libres de derechos el carbón y todas las otras mercaderías que actualmente se importan en la Argentina libres de derechos;
b) Con respecto a las mercaderías en que una proporción considerable de las importaciones  en  la  Argentina,  provenga  del  Reino  Unido  y  respecto  de  las  cuales  se  le  han sometido las proposiciones propuestas correspondientes de reducción de derechos aduaneros  volver  en  general  a  las  tasas  y  aforos  de  tales  mercaderías  en  vigencia  en  1930, hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales; y además en los casos pertinentes, efectuar modificaciones en la clasificaciones respecto a las cuales el Gobierno del Reino Unido ha hecho proposiciones;
c) Entablar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido a objeto de considerar los medios para mantener la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino.
7.- Que  el  Gobierno  Argentino  se  compromete  en  lo  que  respecta  a  las  mercaderías  a que se refiere el párrafo 6 anterior, a no imponer, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, ningún nuevo derecho, ni aumenta los existentes, ya sea por aumentos  de  tasas  o  por  aumento  de  aforos,  o  por  aumento  en  la  sobretasa  temporaria del 10%, o por aplicación de la sobretasa a mercaderías a las cuales no se la aplica actualmente, o por cualquier otro medio.
8.- Que el propósito del Gobierno del Reino Unido;
a) No imponer nuevos derechos o aumento de derechos a la carne, vacuna, jamones, trigo, lino, maíz y extracto de quebracho importado de la Argentina en el Reino Unido.
b)No establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino, afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto “premier jus”, sebo sin refinar, cerda, tripas y extracto de quebracho.
Frigoríficos 75% ingleses ( Frig. de Berisso Bs.As.pag. oficial del municipio)
c) En  el  caso  de  establecerse  regulaciones  cuantitativas  sobre  mercaderías  no  mencionadas en el inciso b) anterior, se dará un tratamiento equitativo a aquellas mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido.
9.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario a no imponer o aplicar nuevos derechos de la clase a que se refiere el inciso a) del párrafo 8 anterior.
10.- Que el Gobierno Argentino designará una comisión especial a cuyas deliberaciones serán invitados a tomar parte representantes del Gobierno del Reino Unido, con el objeto de explicar  y discutir el punto de vista de su gobierno. Esta comisión examinará las proposiciones hechas por el Gobierno del Reino Unido a que se refiere el párrafo 6 anterior, y preparará el acuerdo suplementario a que se refiere el art. 3° de la convención a fin de que pueda ser completada antes del 1° de agosto de 1933.
11.- El conjunto de dicha convención, incluyendo los párrafos precedentes de este protocolo, entrará en vigor provisionalmente desde la fecha de su firma, con excepción de las disposiciones del párrafo 4 del art. 2° de la convención relativo a la emisión de estos bonos no es necesario que se efectúe hasta que se realice el acuerdo suplementario a que hace referencia el art. 3°. Dado en Londres, el 1 de mayo de 1933 en duplicado en inglés y español –Julio A. Roca – W. Runciman.
Senador Lisandro de la Torre

     Esta infamia con rótulo de Tratado Internacional, fue apoyado explícitamente por diversos sectores de la sociedad argentina, además de los representantes del Congreso, que salvo la honrosa oposición, de Lisandro de La Torre y su partido, quien obviamente no puede imponer su idea ante la mayoría oficialista y que luego cuando consigue denunciar públicamente el tratado, le costó la vida al senador Enzo Bordabehere el 23 de julio de 1935 durante una sesión del Senado de La Nación y un matón a sueldo que pretendía matar a don Lisandro disparó cuando el joven senador se interponía entre el tirador y su jefe político. Por ejemplo la Sociedad Rural Argentina, a través de su presidente Horacio Bruzzone expresaba: “La Sociedad Rural Argentina, que en todo momento ha seguido las negociaciones que nuestro Gobierno había confiado tan acertadamente al Dr. Julio Roca, ha podido apreciar el esfuerzo, celo e inteligencia con que el mismo trató de defender los intereses de la producción nacional. De ahí que mis primeras palabras deban ser necesariamente de franco aplauso para tan digno Embajador.”. El apoyo de los medios escritos dominantes no se hizo esperar, elevando al rango de gran negocio para Argentina y patriotas a los representantes que lograron tal acuerdo.
Cepelio de Bordabehere, de la Torre en primer plano
El invasor siempre esta atento a sacar sus garras, si además de ello, quienes han sido elegidos para gobernar y que han jurado por Dios y La Patria traicionan sus mandatos, se completa la invasión, aunque esta vez en lugar de resistirse, se le abren las puertas. Lamentablemente como si esto fuera poco, por el Decreto Nº 31.130 sancionado en enero de 1934, se le da valor legal al Acuerdo Suplementario del pacto, que otorga aún mas concesiones a Inglaterra, eliminando tarifas aduaneras sobre el carbón, (que era utilizado en su gran mayoría por sus propias empresas), rebajando en general las tarifas a los productos importados del Reino
Presidente del fraude A.P.Justo
Unido y hasta llegando a equiparar en impuestos un producto inglés con uno argentino. Voces semi acalladas hablan que el pacto tiene consecuencias hasta en los rubros menos imaginables, como por ejemplo las velocidades máximas impuestas en las rutas argentinas al naciente transporte camionero, para que nunca superaran al tren. Mas no se puede ni imaginar, aunque para nuestro querido País nada es imposible, todavía en esta época nadie se le hubiese ocurrido, regalar YPF, Aerolíneas, Telefónica, los servicios eléctricos, el gas, el agua, las minas y cuanto de valor existía pero se hizo. Nos costará varias generaciones recuperarnos de las traiciones y necesitaremos tener claro que la Patria no se negocia, No se debe ceder en nada, no se debe permitir que se ceda en nada, los gobiernos son para defender a la Patria no para traicionarla, no es terrorismo querer nuestro País y si es terrorista y criminal traicionarla. Entreabrir las puertas a los imperios colonialistas para negociar, es tomado inmediatamente como debilidad y les basta para seguir apoderándose de cuanto pueden. Por Malvinas, por nuestras riquezas, por nuestra patria, por nuestra bandera. Argentinos !!! “Juremos con gloria morir”!!!!




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